Política AML/KYC

1. Objeto del documento

Este documento detalla los procedimientos de identificación de usuarios, verificación de identidad y medidas de prevención de lavado de activos (AML) y financiamiento del terrorismo (CFT) aplicados en cumplimiento de la normativa vigente en Argentina. Toda persona que cree una cuenta o realice transacciones en la plataforma queda sujeta a estas disposiciones.

2. Marco normativo aplicable

Las operaciones se desarrollan bajo la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, de acuerdo con la Ley Provincial N.° 10.793 y las disposiciones de la Lotería de la Provincia de Córdoba. Los procedimientos se ajustan a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a las normas dispuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF) de Argentina.

3. Verificación de identidad (KYC)

3.1. Requisitos de registro

Para registrarse y utilizar los servicios, el usuario debe completar la verificación de identidad, que requiere:

– Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino vigente

– Verificación biométrica con reconocimiento facial

– Contraste de datos personales con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER)

– Declaración de domicilio real en Argentina

– Confirmación de mayoría de edad (18 años cumplidos)

3.2. Verificación biométrica obligatoria

La verificación biométrica se realiza en cada acceso a la plataforma. El sistema compara la imagen facial proporcionada por el usuario con la fotografía almacenada en RENAPER. Se deniega el acceso si la verificación no resulta exitosa.

3.3. Documentación adicional

En cualquier momento se puede solicitar documentación complementaria, entre ella:

– Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 90 días)

– Declaración jurada sobre origen de fondos

– Documentación de actividad económica o laboral

– Información sobre beneficiarios finales (para personas jurídicas)

La documentación solicitada debe ser presentada dentro del plazo indicado. La falta de cumplimiento puede derivar en suspensión o cierre de la cuenta.

4. Prevención de lavado de activos (AML)

4.1. Monitoreo de transacciones

Todas las transacciones son monitoreadas mediante sistemas automatizados que identifican patrones inusuales o sospechosos, con controles reforzados en los siguientes casos:

– Transacciones que superen el equivalente a 15 salarios mínimos mensuales

– Múltiples transacciones fragmentadas en períodos breves

– Operaciones sin lógica comercial

– Actividad inconsistentes con el perfil declarado

4.2. Congelamiento de fondos

El procesamiento de retiros es suspendido ante la detección de actividad sospechosa. Los fondos permanecen congelados hasta concluir la investigación interna y, si corresponde, hasta recibir instrucciones de autoridades competentes.

4.3. Reporte a autoridades

Las operaciones sospechosas se reportan a la Unidad de Información Financiera y a la Lotería de la Provincia de Córdoba en los plazos legales. No se comunica al usuario la existencia de reportes o investigaciones.

5. Debida diligencia reforzada

Los procedimientos de debida diligencia reforzada se aplican a:

– Usuarios con transacciones de montos elevados

– Cuentas vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo

– Personas expuestas políticamente (PEP) y familiares directos

– Usuarios con actividad inconsistente

Puede incluir entrevistas, solicitud de documentación patrimonial y verificación de fuentes de ingresos.

6. Restricciones de cuenta

6.1. Creación de cuentas múltiples

Está prohibida la creación de más de una cuenta por persona. Las cuentas múltiples se detectan mediante:

– Verificación biométrica

– Análisis de direcciones IP y dispositivos

– Comparación de datos de contacto y métodos de pago

– Detección de patrones de comportamiento

Las cuentas duplicadas se cierran sin aviso. Los fondos en cuentas secundarias pueden ser confiscados.

6.2. Uso de cuentas por terceros

La cuenta es personal e intransferible. Se prohíbe:

– Permitir el acceso a terceros

– Realizar apuestas en nombre de otra persona

– Usar métodos de pago de terceros

– Compartir credenciales de acceso

La detección de uso por terceros implica cierre inmediato de la cuenta.

7. Conservación de registros

Se conservan registros de:

– Datos de identificación de usuarios

– Historial completo de transacciones

– Comunicaciones con usuarios

– Documentación presentada para verificaciones

– Reportes de operaciones sospechosas

La conservación se extiende por un mínimo de cinco años desde la última transacción o cierre de cuenta, en cumplimiento de la normativa.

8. Cooperación con autoridades

Se coopera plenamente con investigaciones de autoridades judiciales, regulatorias y de aplicación de la ley. Se proporciona información y documentación mediante orden judicial o requerimiento formal de autoridad competente.

9. Capacitación y cumplimiento interno

Un oficial de cumplimiento designado y registrado ante la UIF supervisa el cumplimiento de la normativa. Todo el personal recibe capacitación periódica en prevención de lavado de activos, detección de operaciones sospechosas y procedimientos de reporte.

10. Modificaciones a esta política

Estos procedimientos pueden ser modificados, conforme a cambios normativos o mejoras en los sistemas de control. Las modificaciones tienen vigencia inmediata tras su publicación en la plataforma. El uso continuado de la cuenta implica aceptación de las modificaciones.

11. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en esta política puede derivar en:

– Suspensión temporal de cuenta

– Cierre definitivo de cuenta

– Confiscación de fondos vinculados a actividades ilícitas

– Reporte a autoridades competentes

– Acciones legales civiles o penales

No hay responsabilidad por pérdidas derivadas de medidas adoptadas en cumplimiento de obligaciones AML/KYC.